Texto oficial
De la Superintendencia de las Compañías de Seguros
{Arts. 1-7}
Artículo 1.o Créase la Superintendencia de las Compañías de Seguros, oficina que dependerá del Ministerio de Hacienda y que tendrá a su cargo la aplicación de las leyes relativas a las Compañías de Seguros y la superior fiscalización de los negocios de las mismas.