Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829296.

Texto oficial

De la Superintendencia de las Compañías de Seguros {Arts. 1-7} Artículo 1.o Créase la Superintendencia de las Compañías de Seguros, oficina que dependerá del Ministerio de Hacienda y que tendrá a su cargo la aplicación de las leyes relativas a las Compañías de Seguros y la superior fiscalización de los negocios de las mismas.