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Artículo 4 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829299.

Texto oficial

Art. 4.o El Superintendente depositará en la Tesorería Fiscal, las sumas provenientes de las cuotas con que Compañías de Seguros deban concurrir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o, y cualquiera otra cantidad que perciba en el ejercicio de sus funciones y que correspondan al Erario.