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Artículo 3 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829298.

Texto oficial

Art. 3.o Los gastos que demanden la creación y mantenimiento de la Superintendencia serán costeados por las Compañías de Seguros y por la Caja Reaseguradora de Chile, con una cuota cuya cuantía fijará semestralmente el Superintendente, con aprobación del Ministerio de Hacienda. La cuota correspondiente a cada Compañía será proporcional al total de las operaciones efectuadas en el semestre inmediatamente anterior, pero sus aportes no podrán ser superiores, en ningún caso, al medio por ciento (1/2 %) de la prima neta en las entidades del primer grupo, ni a 4% de la primera prima anual en las que se dediquen al ramo de vida. Para los efectos de la determinación de la prima neta a que se refiere el inciso anterior, no se aceptará deducción alguna por concepto de reseguros en el extranjero.