Texto oficial
Art. 3.o Los gastos que demanden la creación y mantenimiento de la Superintendencia serán costeados por las Compañías de Seguros y por la Caja Reaseguradora de Chile, con una cuota cuya cuantía fijará semestralmente el Superintendente, con aprobación del Ministerio de Hacienda.
La cuota correspondiente a cada Compañía será proporcional al total de las operaciones efectuadas en el semestre inmediatamente anterior, pero sus aportes no podrán ser superiores, en ningún caso, al medio por ciento (1/2 %) de la prima neta en las entidades del primer grupo, ni a 4% de la primera prima anual en las que se dediquen al ramo de vida.
Para los efectos de la determinación de la prima neta a que se refiere el inciso anterior, no se aceptará deducción alguna por concepto de reseguros en el extranjero.