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Artículo 6 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829301.

Texto oficial

Art. 6.o Todos los gastos originados por la Superintendencia, incluyendo en ellos las remuneraciones a su personal, serán pagados por la Tesorería Fiscal respectiva, previa aprobación del Superintendente.