Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829302.

Texto oficial

Art. 7.o. El Superintendente de las Compañías de Seguros será nombrado por el Presidente de la República y tendrá un sueldo anual de 60,000 pesos. El demás personal, entre el cual habrá un Actuario Jefe, con remuneración de 48,000 pesos al año; un Inspector Contador Jefe, con 36,000 pesos de sueldo anual; un Asesor Jurídico, con 24,000 pesos de sueldo anual, serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Superintendente, quien determinará, también, sus obligaciones. La remuneración del resto del personal será fijada por el Presidente de la República a propuesta del Superintendente.