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Artículo 10 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829305.

Texto oficial

Art. 10. El 40 por ciento del valor nominal de las acciones subscritas, será pagado a más tardar el día en que el Gobierno apruebe los estatutos de la Caja, y el 60 por ciento restante en la siguiente forma: La primera mitad seis meses después de la fecha de la aprobación de los estatutos, y la segunda mitad dentro de los seis meses subsiguientes. Estos pagos se harán en efectivo.