Texto oficial
Art. 10. El 40 por ciento del valor nominal de las acciones subscritas, será pagado a más tardar el día en que el Gobierno apruebe los estatutos de la Caja, y el 60 por ciento restante en la siguiente forma:
La primera mitad seis meses después de la fecha de la aprobación de los estatutos, y la segunda mitad dentro de los seis meses subsiguientes. Estos pagos se harán en efectivo.