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Artículo 9 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829304.

Texto oficial

Art. 9.o El capital autorizado de la Caja será de quince millones de pesos ($ 15.000,000), y podrá ser aumentado con acuerdo de cinco Directores y con la aprobación del Presidente de la República. Este capital se dividirá en quince mil (15,000) acciones nominativas, de valor de un mil pesos ($ 1,000) cada una.