Texto oficial
Art. 12. Las acciones de la clase "A", serán emitidas por un valor total de cinco millones de pesos ($ 5.000,000), y serán subscritas en su totalidad por el Estado. Estas acciones no podrán ser enajenadas.
Ley 4.228
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829307.