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Artículo 13 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829308.

Texto oficial

Art. 13. Las acciones de la clase "B" serán subscritas exclusivamente por las Compañías de Seguros que ejerzan su comercio en Chile, de acuerdo con la presente ley. Estas acciones no podrán ser dadas en garantía de préstamos ni de ninguna otra clase de obligaciones.