Texto oficial
Art. 17. Las acciones de la clase "C" podrán ser subscritas y conservadas por cualquier persona natural o jurídica.
El número de las acciones de la clase "C", que se emitan deberá ser tal, que sumado al de las acciones de las clases "A" y "B", ya subscritas, dé un total no superior a quince mil (15,000) acciones.