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Artículo 17 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829312.

Texto oficial

Art. 17. Las acciones de la clase "C" podrán ser subscritas y conservadas por cualquier persona natural o jurídica. El número de las acciones de la clase "C", que se emitan deberá ser tal, que sumado al de las acciones de las clases "A" y "B", ya subscritas, dé un total no superior a quince mil (15,000) acciones.