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Artículo 18 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829313.

Texto oficial

Art. 18. La Caja Reaseguradora de Chile tiene por objeto cubrir los reseguros que, de acuerdo con la presente ley, deberán cederle las compañías que operen en el país, pero podrá rechazar un reseguro cuando, a juicio de su Director-Gerente, el riesgo ofrecido carezca de las condiciones de asegurabilidad necesarias. No obstante, la Caja mantendrá cubierto el reseguro, en la forma, plazo y condiciones que establezcan sus estatutos.