Texto oficial
Art. 18. La Caja Reaseguradora de Chile tiene por objeto cubrir los reseguros que, de acuerdo con la presente ley, deberán cederle las compañías que operen en el país, pero podrá rechazar un reseguro cuando, a juicio de su Director-Gerente, el riesgo ofrecido carezca de las condiciones de asegurabilidad necesarias. No obstante, la Caja mantendrá cubierto el reseguro, en la forma, plazo y condiciones que establezcan sus estatutos.