Texto oficial
Art. 21. La contabilidad de las operaciones de la Caja y la constitución de sus reservas de riesgos en curso y matemáticas, se atendrán a lo que sobre clasificación de riesgos por grupos dispone el artículo 44 de la presente ley.
Ley 4.228
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829316.