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Artículo 21 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829316.

Texto oficial

Art. 21. La contabilidad de las operaciones de la Caja y la constitución de sus reservas de riesgos en curso y matemáticas, se atendrán a lo que sobre clasificación de riesgos por grupos dispone el artículo 44 de la presente ley.