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Artículo 20 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829315.

Texto oficial

Art. 20. El capital y fondos de reserva de la Caja Reaseguradora de Chile, constituyen la garantía especial de sus operaciones, pero además, todas ellas tendrán la garantía y la responsabilidad del Estado. El Directorio de la Caja fijará anualmente el porcentaje del capital y fondo de reserva que comprende a cada grupo de riesgo establecidos en esta ley.