Texto oficial
Art. 20. El capital y fondos de reserva de la Caja Reaseguradora de Chile, constituyen la garantía especial de sus operaciones, pero además, todas ellas tendrán la garantía y la responsabilidad del Estado.
El Directorio de la Caja fijará anualmente el porcentaje del capital y fondo de reserva que comprende a cada grupo de riesgo establecidos en esta ley.