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Artículo 23 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829318.

Texto oficial

Art. 23. La Caja Reaseguradora de Chile no podrá contratar seguros directos, es decir, cubrir riesgos a otros asegurados que no sean compañías de seguros. Sin embargo, la Caja podrá contratar seguros directos con el acuerdo de su Directorio y la aprobación de la Superintendencia, cuando no exista en el país ninguna compañía que asegure riesgos como el que se desea cubrir.