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Artículo 24 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829319.

Texto oficial

Art. 24. La inversión del capital de la Caja y de sus fondos de reserva, deberá practicarse en conformidad con lo establecido en el artículo 55 de esta ley, pero en porcentaje, de bienes de fácil liquidación, a que él se refiere, no deberá ser inferior a un 50 por ciento de los mismos.