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Artículo 33 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829328.

Texto oficial

Art. 33. El Directorio, tan pronto, como quede constituido, dictará los estatutos que regirán la administración de la Caja Reaseguradora, los que deberán ser aprobados por el Presidente de la República.