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Artículo 34 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24585 · idParte: 8829329

Texto oficial

Art. 34. Mientras no se determine por la ley su destino, el 60 por ciento del producto líquido anual de la Caja pasará a constituir un fondo acumulativo de reserva. El cuarenta por ciento restante se distribuirá en la forma siguiente: a) Primeramente, un dividendo máximo de 8 por ciento anual al capital pagado en acciones de la clase "C". Este dividendo será acumulativo; b) El sobrante, entre las compañías de seguros accionistas proporcionalmente a las primas cedidas a la Caja durante el ejercicio por concepto de reseguros.