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Artículo 35 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829330.

Texto oficial

Art. 35. Si una compañía de seguros no cumpliere el precepto de adherir a la Caja Reaseguradora por medio de la compra y conservación de acciones de la clase "B", o si, habiendo adherido y subscrito las acciones correspondientes, no pagare el valor de éstas dentro de los plazos fijados por la presente ley, la Superintendencia de las Compañías de Seguros procederá a representarle por escrito la omisión y a requerirla para que cumpla el precepto legal dentro de los treinta días, contados desde la fecha del requerimiento.