Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829332.

Texto oficial

TITULO III {Arts. 37-69} Disposiciones generales Art. 37. El comercio de asegurar o cubrir a base de primas, riesgos marítimos, de incendio, de transportes terrestres, sobre la vida u otros, sólo podrá hacerse en Chile por Sociedades Anónimas Nacionales de Seguros, expresamente autorizadas para ello, en sus estatutos, o por entidades de carácter mutual, organizadas sin fines de lucro y con la aprobación del Presidente de la República. Se excluyen de las disposiciones de la presente ley los seguros denominados sociales que sean efectuados por instituciones que cuenten con la autorización del Presidente de la República para cubrir riesgos de esta naturaleza.