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Artículo 38 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829333.

Texto oficial

Art. 38. Desde la fecha de esta ley, queda prohibido en Chile el establecimiento de nuevas Sociedades de Socorros Mutuos. Tontinas o Asociaciones Mutuales, que tengan por objeto asegurar riesgos, de cualquiera naturaleza, a base de cuotas por siniestros y no de primas.