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Artículo 43 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24585 · idParte: 8829338

Texto oficial

Art. 43. Para declarar legalmente instalada a una Sociedad Anónima de Seguros deberá comprobar que tiene suscrito y pagado su capital social, no debiendo ser éste inferior a quinientos mil pesos ($ 500,000) para cada grupo de riesgos establecidos en el artículo 40, que desee explotar. Sin embargo, el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de las Compañías de Seguros, podrá exigir un capital social menor, cuando la Sociedad asegure riesgos que, por su naturaleza, no necesiten un capital tan elevado.