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Artículo 51 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829346.

Texto oficial

Art. 51. Las compañías de seguros deberán enviar a la Superintendencia los siguientes estados, y en los períodos que se indican: 1) Mensualmente, un resumen que detalle las pólizas emitidas, colocación de los reseguros, monto de éstos y de los reseguros recibidos; 2) Semestralmente, un estado de las operaciones practicadas en el semestre anterior, que comprenderá las primas recibidas, siniestros, seguros pagados y riesgos pendientes.