Texto oficial
Art. 50. Los excesos que las compañías no cubran entre ellas mismas, serán reasegurados en la Caja Reaseguradora de Chile, en la forma indicada en la presente ley y en la que los estatutos de dicha Caja establezcan.
Ley 4.228
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829345.