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Artículo 54 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829349.

Texto oficial

Art. 54. Las compañías de seguros pasarán semestralmente a la Superintendencia, para su autorización, una nómina de sus agentes y corredores de seguros, indicando al mismo tiempo, la ubicación de sus agencias principales. Las compañías deberán comunicar inmediatamente a la Superintendencia, con el mismo objeto, las modificaciones que esas nóminas sufrieren. La Superintendencia podrá no autorizar el nombramiento de un agente o corredor de seguros, cuando éste no pueda proporcionar más seguros que los suyos y los de sus dependientes.