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Artículo 55 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829350.

Texto oficial

Art. 55. Las compañías deberán invertir sus capitales y fondos acumulados, en bonos de la Caja de Crédito Hipotecario, de Bancos Hipotecarios y demás instituciones de crédito autorizadas por el Estado; en depósitos o acciones de los Bancos nacionales, en acciones de primera clase aceptadas por la Superintendencia de las Compañías de Seguros, siempre que no sean de compañías congéneres, en bonos de las deudas del Estado o garantidas por él, en bienes raíces o préstamos con garantías hipotecarias; pero, a lo menos, el 20 por ciento de su capital deberá estar invertido de acuerdo con la Superintendencia, en bienes cuya liquidación sea fácil en cualquier momento.