Texto oficial
Art. 57. Las entidades aseguradoras, incluso la Caja Reaseguradora de Chile deberán establecer anualmente, además del fondo de reserva a que se refiere el artículo anterior, las reservas siguientes:
1) Las compañías del primer grupo, una reserva de riesgos en curso, que será constituída con el porcentaje de las primas netas realizadas en el ejercicio anterior, que fije la Superintendencia, y que no podrá ser inferior a un 30 por ciento de las primas netas de las pólizas en vigencia en la fecha del mismo ejercicio.
2) Las compañías del segundo grupo, las reservas matemáticas que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones.
No se admitirá deducción alguna para el cómputo de las reservas de riesgos en curso o matemáticas, por concepto de reseguros en el extranjero de los contratos celebrados en Chile o que hayan de cumplirse en él.