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Artículo 56 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829351.

Texto oficial

Art. 56. Toda compañía de seguros deberá constituir un fondo de reserva, cuyo monto será igual, a lo menos, al de la mitad de su capital social, con una cuota no inferior al 10 por ciento de sus utilidades líquidas anuales.