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Artículo 78 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829373.

Texto oficial

Art. 78. Los Directores y empleados de una compañía de Seguros, que ejecutaren o permitieren operaciones prohibidas por la presente ley, responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la compañía, sin perjuicio de las penas que correspondan en conformidad a la ley.