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Artículo 77 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829372.

Texto oficial

Art. 77. El mismo procedimiento indicado en el artículo 70 se aplicará para hacer efectivo el pago de las multas que aplique la Superintendencia y que no fueren pagadas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la resolución que las impone. Una copia de esta resolución, firmada por el Superintendente, servirá de título ejecutivo.