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Artículo 85 transitorio de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829380.

Texto oficial

Art. 85. Las compañías filiales de agencias extranjeras actualmente establecidas en Chile, serán consideradas, para los efectos de esta ley, como Compañías Nacionales.