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Artículo 84 transitorio de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829379.

Texto oficial

Art. 84. Auméntase de 4 por ciento a 6 por ciento y de 10 por ciento a 15 por ciento, los impuestos establecidos en el artículo 45 de esta ley, a las primas recibidas por las agencias de compañías extranjeras que continúen operando en el país.