Saltar al contenido

Artículo 88 transitorio de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829383.

Texto oficial

Art. 88. La Superintendencia vigilará la liquidación de todas las Compañías de Seguros que deban cesar en sus operaciones con motivo de la presente ley.