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Artículo 89 transitorio de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829384.

Texto oficial

Art. 89. Las compañías extranjeras que tengan que retirarse del país por incumplimiento de las prescripciones de la presente ley, no podrán emitir pólizas en Chile treinta días después que la Caja Reaseguradora haya iniciado oficialmente sus operaciones, debiendo terminar por completo el giro de sus negocios en el país, trece meses después de esa fecha.