Texto oficial
Art. 89. Las compañías extranjeras que tengan que retirarse del país por incumplimiento de las prescripciones de la presente ley, no podrán emitir pólizas en Chile treinta días después que la Caja Reaseguradora haya iniciado oficialmente sus operaciones, debiendo terminar por completo el giro de sus negocios en el país, trece meses después de esa fecha.