Texto oficial
Art. 92. La Comisión Organizadora podrá durar hasta ocho meses en sus funciones, y tan pronto esté constituída, procederá a organizar la Caja Reaseguradora. Para este fin requirirá la adhesión a la Caja de las Compañías de Seguros, y tomará las disposiciones necesarias para la emisión y venta de acciones y para la primera elección de directores y adoptará todas aquellas medidas que faciliten el mejor cometido de su mandato.
La Comisión Organizadora avisará, por medio del Diario Oficial, la fecha en que se abrirá la suscripción de las acciones de la clase "C".