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Artículo 91 transitorio de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829386.

Texto oficial

Art. 91. Institúyese una Junta que se denominará Comisión Organizadora de la Caja Reaseguradora de Chile. Esta Comisión se compondrá del Ministro de Hacienda que la presidirá y de cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República, dos de los cuales serán gerentes de Compañías Nacionales de Seguros. La Comisión no tendrá derecho a remuneración y será asistida por secretario y demás personal que el buen servicio requiera. El secretario tendrá una remuneración de tres mil pesos ($ 3,000) mensuales y los demás empleados, la que fije la Comisión. Los gastos de la Comisión serán de cuenta de la Caja Reaseguradora y el Directorio proveerá al pago en su primera reunión.