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Artículo 94 transitorio de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829389.

Texto oficial

Art. 94. Los fondos necesarios para pagar las cuotas insolutas de las acciones de la Caja Reaseguradora subscritas por el Estado, deberán consultarse en la Ley de Presupuestos de los años en que dichas cuotas sean exigibles. Se autoriza al Presidente de la República para efectuar el pago de las acciones de la clase "A", con cargo a los fondos generales de la nación.