Texto oficial
Art. 95. El Presidente de la República pondrá a disposición del Superintendente de las Compañías de Seguros, en calidad de préstamo, una suma que no exceda de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000), para que este funcionario atienda a los gastos de su oficina, hasta que se consulten los fondos necesarios.
Dicho anticipo será reintegrado al Erario por el Superintendente con los dineros provenientes de las cuotas que, en conformidad al artículo 3.o de la presente ley, deben aportar las Compañías de Seguros.
El reintegro se efectuará en cinco cuotas semestrales de cincuenta mil pesos ($ 50,000) cada una.