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Artículo 1 de la Ley 4.233

Autoriza la expropiación de terrenos y edificios para la construcción de la avenida bolívar (carmen, vicuña mackenna, diez de julio)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24590 / 8277324.

Texto oficial

Artículo 1.o Se declaran de utilidad pública los terrenos y edificios que el Presidente de la República considere necesario expropiar para la construcción de una avenida en la ciudad de Santiago, que partiendo desde el crucero formado por la Alameda de las Delicias con la calle del Carmen siga en línea recta hasta terminar en el crucero que forman las avenidas Vicuña Mackenna y Diez de Julio.