Texto oficial
Artículo 1.o Se declaran de utilidad pública los terrenos y edificios que el Presidente de la República considere necesario expropiar para la construcción de una avenida en la ciudad de Santiago, que partiendo desde el crucero formado por la Alameda de las Delicias con la calle del Carmen siga en línea recta hasta terminar en el crucero que forman las avenidas Vicuña Mackenna y Diez de Julio.