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Artículo 2 de la Ley 4.233

Autoriza la expropiación de terrenos y edificios para la construcción de la avenida bolívar (carmen, vicuña mackenna, diez de julio)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24590 / 8277326.

Texto oficial

Art. 2.o El Presidente de la República podrá contratar, dentro del plazo de dos años, la construcción de esta avenida, con empresas o particulares que se allanen a realizarla, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y que ofrezcan las garantías que sean necesarias.