Texto oficial
Art. 6.o El juez citará a los interesados a una audiencia que se verificará con los que asistan, para que nombren un solo perito que deba representarlos a todos en las tasaciones.
Esta citación se notificará por medio de cinco publicaciones sucesivas en dos diarios de la ciudad de Santiago, a lo menos, que deberán contener, también, la lista de las propiedades que van a expropiarse y de los dueños de ellas, según el rol de avalúos.
Se dejará, además, en cada una de esas propiedades, copia de la resolución indicada en el inciso anterior, a las personas que las ocupen.
El perito que designarán los propietarios se elegirá por mayoría absoluta de los asistentes.
Si no resultare elegido ninguno en dos votaciones sucesivas, lo designará el juez de entre las tres personas que hayan tenido la más altas mayorías.
El interesado que desee designar un perito que intervenga en la expropiación de su respectivo predio, en reemplazo del designado por los propietarios o por el Juzgado, podrá hacerlo, a su costa.
Los contratistas designarán su perito en ese mismo acto, en escrito separado.
Habrá también un tercer perito, para todos los casos de discordia que será nombrado por el juez.
La designación del perito en discordia no podrá recaer en persona vinculada directa o indirectamente con las partes o sus intereses.