Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 4.233

Autoriza la expropiación de terrenos y edificios para la construcción de la avenida bolívar (carmen, vicuña mackenna, diez de julio)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24590 / 8277332.

Texto oficial

Art. 7.o Los peritos y el tercero en discordia se reunirán el día siguiente hábil, después de la última aceptación, bajo apercibimiento de doscientos pesos de multa en caso de inasistencia, y deberán evacuar su cometido dentro de tres meses, contados desde esa fecha. Si los peritos no presentaren las tasaciones dentro de ese plazo, perderán el derecho a cobrar honorarios, e incurrirán, además, en una multa de mil a tres mil pesos, que, aplicará el juez en única instancia. Los contratistas pagarán el honorario de su perito y los propietarios el del suyo; y por mital el honorario del tercero en discordia. La cuota que en estos pagos sea de cargo de los propietarios, la pagarán a prorrata del valor que les corresponde percibir por expropiaciones. Si se dedujeren objeciones a los honorarios, se formará cuaderno separado y el juez los regulará prudencialmente, sin perjuicio de los recursos legales que procedan.