Texto oficial
Art. 7.o Los peritos y el tercero en discordia se reunirán el día siguiente hábil, después de la última aceptación, bajo apercibimiento de doscientos pesos de multa en caso de inasistencia, y deberán evacuar su cometido dentro de tres meses, contados desde esa fecha.
Si los peritos no presentaren las tasaciones dentro de ese plazo, perderán el derecho a cobrar honorarios, e incurrirán, además, en una multa de mil a tres mil pesos, que, aplicará el juez en única instancia.
Los contratistas pagarán el honorario de su perito y los propietarios el del suyo; y por mital el honorario del tercero en discordia. La cuota que en estos pagos sea de cargo de los propietarios, la pagarán a prorrata del valor que les corresponde percibir por expropiaciones.
Si se dedujeren objeciones a los honorarios, se formará cuaderno separado y el juez los regulará prudencialmente, sin perjuicio de los recursos legales que procedan.