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Artículo 8 de la Ley 4.233

Autoriza la expropiación de terrenos y edificios para la construcción de la avenida bolívar (carmen, vicuña mackenna, diez de julio)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24590 / 8277333.

Texto oficial

Art. 8.o Los peritos practicarán un avalúo circunstanciado de los bienes y de los perjuicios que con la expropiación se causaren al propietario, sometido a las reglas siguientes: 1.o Se tomará como base de la tasación el valor que fije el rol de avalúo para el cobro de la contribución de haberes, sin perjuicio de lo aumentos o rebajas a dicho rol que los peritos o el Tribunal crean justificados. No se tomarán en cuenta los aumentos de los avalúos hechos con posterioridad a la fecha de la presente ley. 2.o No se tomará en cuenta para el avalúo el mayor valor que pudieran obtener los bienes expropiados a consecuencia de la construcción de la avenida. 3.o No se tomará en cuenta el valor de las construcciones que por su mal estado el dueño esté actualmente obligado a demoler, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 910 del Código Civil.