Texto oficial
Artículo 15. En garantía de la ejecución de las obras indicadas en el artículo 13, los contratistas no podrán enajenar la cuarta parte del total de los terrenos a que se refiere el inciso tercero del artículo 4.o de la presente ley.
El Presidente de la República determinará específicamente los terrenos que deban quedar en garantía y declarará la cesación de la misma una vez que se entregue terminado el total de los trabajos.
Si no estuvieren terminados estos trabajos en el plazo a que se refiere el artículo 13, la Municipalidad de Santiago los proseguirá por cuenta de los contratistas y los gastos que demande se imputarán al valor de los terrenos dados en garantía, para lo cual podrá sacarlos a remate.