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Artículo 15 de la Ley 4.233

Autoriza la expropiación de terrenos y edificios para la construcción de la avenida bolívar (carmen, vicuña mackenna, diez de julio)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24590 / 8277341.

Texto oficial

Artículo 15. En garantía de la ejecución de las obras indicadas en el artículo 13, los contratistas no podrán enajenar la cuarta parte del total de los terrenos a que se refiere el inciso tercero del artículo 4.o de la presente ley. El Presidente de la República determinará específicamente los terrenos que deban quedar en garantía y declarará la cesación de la misma una vez que se entregue terminado el total de los trabajos. Si no estuvieren terminados estos trabajos en el plazo a que se refiere el artículo 13, la Municipalidad de Santiago los proseguirá por cuenta de los contratistas y los gastos que demande se imputarán al valor de los terrenos dados en garantía, para lo cual podrá sacarlos a remate.