Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.236

Autoriza presidente de la república emitir bonos por;valor total de $ 47.000,000, que se adeudan a la caja de;seguro obrero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24593 · idParte: 5958909

Texto oficial

Art. 2.o Los bonos a que se refiere el artículo anterior, serán del tipo de ocho por ciento de interés y de uno por ciento de amortización. Estos bonos integrarán la reserva financiera de las instlaciones a que se refiere el artículo anterior, y antes del término de cinco años no podrán ser vendidos sin autorización expresa del Presidente de la República.