Texto oficial
Artículo 7º.- Sustitúyese la última oración del inciso final del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, por la siguiente: "Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 90, será aplicable, en este caso, lo dispuesto en los artículos 60 B, 60 C y 60 D y en el inciso segundo del artículo 61 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sirviendo como ministro de fe y depositario el Vicepresidente del Banco, quien dará copia a quien lo solicite, a costa del peticionario.".