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Artículo 1 transitorio de la Ley 20.088

Establece como obligatoria la declaracion jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una funcion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245930 / 8653647.

Texto oficial

Artículo 1º.- Un reglamento establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio a que se refiere esta ley y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a sus disposiciones. El reglamento deberá dictarse en un plazo no mayor a ciento veinte días, contados desde la publicación de la presente ley.