Texto oficial
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo anterior.".
Establece como obligatoria la declaracion jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una funcion publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245930 / 8653649.