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Artículo 2 transitorio de la Ley 20.088

Establece como obligatoria la declaracion jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una funcion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245930 / 8653649.

Texto oficial

Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo anterior.".