Texto oficial
"Artículo 1.o Substitúyese el inciso 2.o del
artículo 1.o de la ley número 4,074, sobre crédito agrario, de 3 de Agosto de 1926, por los siguientes:
"Asimismo, podrá emitir letras de crédito con garantías de préstamos sobre prenda agraria, hipotecas o fianzas solidarias constituídas en conformidad a la ley.
El monto de los préstamos otorgados con garantías de fianzas o hipotecas, no podra exceder de cincuenta mil pesos, ni será superior su plazo a siete meses.
En todo caso, estos préstamos no podrán exceder de la mitad del valor de la propiedad.
La tasación del predio que se ofrezca en garantía, será la que rija para el pago de las contribuciones de los bienes raíces."