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Artículo 3 de la Ley 4.238

Ley 4.238

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24595 / 7168392.

Texto oficial

Art. 3.o Se faculta al Presidente de la República para que refunda en un solo texto, con la numeración correspondiente, la presente ley, y la ley 4,074, de 3 de Agosto de 1926.