Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto 260

Decreto con fuerza de ley n.o 260

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246008 / 9053574.

Texto oficial

Artículo 1.o Los poseedores, con título inscrito, de predios situados dentro de la zona a que se refiere el artículo 4.o de la Ley sobre Constitución de la Propiedad Austral, cuyos títulos hubieren sido o fueren reconocidos como válidos por el Presidente de la República, o emanaren del Estado, por compra directa o concesión gratuita, otorgadas en conformidad a la misma ley, serán reputados poseedores regulares para todos los efectos legales, aunque existieren a favor de otras personas inscripciones anteriores, que no hubieren sido canceladas.